lunes, 23 de marzo de 2020

INV: Autorizan la fabricación de alcohol en gel con vinos no aptos para el consumo humano

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) autorizó la fabricación de unos cuatro millones de frascos de alcohol en gel con vinos intervenidos no aptos para el consumo humano a partir de la reutilización de su componente de alcohol etílico.
"Estos caldos tienen distintas deficiencias técnicas que no los hacen aptos para el consumo, pero su contenido de alcohol etílico puede ser utilizado para fabricar alcohol en gel, elemento fundamental para la higiene necesaria para la prevención del virus", indicó el organismo.
Aseguró, además, que "dentro de las acciones del organismo para acompañar la tarea del gobierno nacional en la prevención de la transmisión del Covid-19 en el territorio nacional, dispuso destinar la totalidad de los vinos intervenidos que están en las bodegas para la fabricación de alcohol en gel".
Los vinos intervenidos son aquellos que surgieron por acidez volátil superior al límite establecido o características muy exageradas de aromas y sabores extraños y desagradables.
El organismo fiscalizador del vino "ante la emergencia sanitaria que está atravesando la República Argentina, autorizó la compra de alcohol etílico, de manera transitoria, a organismos públicos habilitados por ANMAT, para la fabricación de alcohol en gel con fines benéficos y gratuitos".
La resolución 15/2020 estableció en forma excepcional y transitoria por el término que dure la emergencia sanitaria, que aquellos productos calificados en forma definitiva como adulterados, aguados, manipulados y en infracción, que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos vitivinícolas inscriptos en el INV, una vez cerrada la etapa analítica, tendrán como destino la destilación con fines benéficos y solidarios y vinculado a la pandemia de coronavirus.
También indicó que aquellos establecimientos industriales inscriptos ante el Instituto interesados en utilizar como materia prima los productos intervenidos, deberán presentarse ante la dependencia del INV de su jurisdicción, solicitando tal extremo e indicando el destino final del producto producido, debiendo acreditar su recepción por parte del beneficiario.
Los beneficiarios del alcohol producido, cualquiera sea su forma o característica final, deberán ser entes públicos nacionales, provinciales o municipales.
Los establecimientos industriales interesados tendrán a cargo el flete desde el lugar de intervención de los productos vínicos hasta la destiladora.

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